ACLARACION Y DESMENTIDA A OTRA PUBLICACIÓN DE DIARIO NORTE
Atento a la frondosa producción de
publicaciones erróneas por parte del Diario Norte, La Dirección de Bosques
nuevamente requiere del uso del Derecho a Réplica, debiendo aclarar
necesariamente cada información equivocada y tendenciosa que día a día se
difunde.
Previo a puntualizar la debida
aclaración, cabe recordar que el Derecho a Réplica, es “el ejercicio
de la acción por la cual una persona
puede manifestar su desacuerdo con la emisión de un mensaje: respecto de su
contenido o forma. Es un derecho que se practica en las relaciones
interpersonales civilizadas, más aún cuando la persona involucrada en el
mensaje, no se halla presente y se siente agraviada. Existe un deber moral de
comunicar y darle la posibilidad de expresar su disidencia”.
En virtud de ello, es menester dejar
sentado, que ese derecho a réplica, ejercido el día Lunes 21 de Marzo pasado,
en respuesta a la publicación de diario Norte del domingo 20 de Marzo, por parte
del Ministro de Producción, Enrique Orban, en su nombre y representación de
todos los organismos que dirige, no fue respetado por el Diario Norte, ya que en
la misma nota, dentro del derecho a réplica, introdujo su clara posición,
titulada: “Nota de Producción”, haciendo una intervención de burda
tendenciosidad, la que ha sido recurrente en los últimos días.
Dicho esto, nuestra desmentida del
día, punto por punto:
Dijo el Diario Norte:
“Respecto
del punto 13, donde acusa la omisión del cobro de multas que representaban 100
millones de pesos...”
Respuesta: Durante la gestión
llevada a cabo por el Ingeniero Forestal, Mario Bejarano, a cargo de la Subsecretaría de
Recursos Naturales, el mismo elaboró dos instrumentos que a corto plazo
resultaron muy polémicos en su implementación, el Decreto N° 216/09, (aún
vigente), y el Certificado de Bosque Nativo (no vigente).-
El cuestionamiento del
Diario Norte, se refiere puntualmente al anuncio y publicación en ese medio durante
el año 2009, cuando el Sr. Mario Bejarano proclamaba una fabulosa suma de $
100.000.000, por el cobro de multas a
través de la Dirección de Bosques. Se basaba en el
Decreto Nº 216/09, que entró en vigencia a partir del Marzo de 2009,
asignándole efecto retroactivo, y con aplicación al momento de la detección de
la imagen satelital, sin importar el momento
de la comisión de la infracción.
Cabe aclarar además, que
el decreto 216/09, establecía multas que iban desde $ 2.950 hasta $10.000 por
cada ha desmontada.
En consecuencia, el anterior
Secretario de Recursos Naturales, (Bejarano), ordenó que dicho decreto, se
aplicara a todos los expedientes que tramitaban por ante la Dirección de
Bosques, en los que los infractores aún no habían sido notificados, pese a que
en casi todos los casos las infracciones habían sido cometidas con anterioridad
a la entrada en vigencia del decreto citado. De ese modo, el Sr. Bejarano,
automáticamente, multiplicaba la cantidad de has que arrojaban las imágenes
satelitales, por el monto máximo que ordenaba el nuevo decreto, ($ 10.000), fijando
de manera matemática la suma que debería pagar supuestamente el infractor,
previo a ser notificado.-
Obviamente, la suma que
resultaba de esas cuentas ascendió a montos tan siderales, como imaginarios y
fantasiosos, de allí surge la cuantiosa suma de $100.000.000, de la que se
pregunta diario Norte.-
Otra medida ordenada por
Bejarano, fue duplicar los expedientes anteriores a la vigencia del decreto
216/09, o para que se entienda, “reemplazarlos” por otros nuevos con la sanción
prevista en el nuevo decreto, en aquellos casos en que los supuestos
infractores, aún no habían sido notificados, con lo cual, aplicaba la nueva ley
vigente de manera retroactiva.
Dicha operación, aparte
de aplicar retroactivamente el decreto, significaba “prejuzgamiento” de la administración ya que todo ello ocurría
cuando recién se iniciaba el expediente condenando sin analizar la situación del mismo o esperar
a completar el trámite para llegar al final para el dictado de la correspondiente
Resolución.-
Ello motivó a que se
originaran diversos planteos legales, por parte de los administrados, alegando por un lado, el “Principio de
Irretroactividad de las leyes”, y por otro, el exceso de la punibilidad
solicitando la nulidad del acto administrativo en virtud de la
desproporcionalidad de la sanción, ya que existían diversas situaciones que
tornaron ilusoria la suma anunciada, como por ejemplo, que algunos presentaban
sus permisos, o que no existía bosque nativo en el predio, etc., pero en la
mayoría de los casos, la realidad y las pruebas, indicaban que LAS INFRACCIONES
FUERON COMETIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA
DE VIGENCIA DEL DECRETO Nº 216/09, por lo que debía admitirse
la aplicación de la norma vigente al momento de la infracción, y no de la
detección.- Ello explica claramente, que
el monto al que arribaba el cálculo de Bejarano, sonaba muy conveniente para la
prensa, y era una manera de sumar la acreditación de un monto irreal, pero que resultaba
muy bueno su gestión,. Esa es la verdad sobre los $ 100.000.000, que nunca
fueron tal, y por lo tanto jamás pudieron ser cobrados. (El año 2009 fue el de
menor ingreso por multas a la Dirección de Bosques, ya que se cobraron $
700.000).-
Esperamos haber aclarado
la duda de la Redacción de Diario Norte, sobra las multas por $ 100.000.000,
quedando por su cuenta la conclusión de quien es o era el “malo de la
película”.-
Haremos referencia al segundo
instrumento, creado por Bejarano, el Certificado de Monte Nativo, mediante el Decreto Nº 1671/09, motivando la crítica de
todos los Escribanos de la Provincia, con planteos judiciales a través de la
causa caratulada: “COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL CHACO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROV. DEL CHACO Y/O
PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO” Expte. Nº 888/09 que se tramitó en la Cámara Contenciosa
Administrativa.
Mediante este certificado, cada vez
que una persona quería vender un campo, debía solicitar a la Dirección de
Bosques este certificado para ser presentado a la escribanía, previo a la
escritura. De ese modo, los escribanos
debían suspender las escrituras, hasta que la anterior gestión de Bosques,
emitiera dicho certificado, pero como no existían un registro de infractores,
la medida resultaba inviable por la demora que ocasionaba en los trámites
notariales, dado que la dirección de Bosques no contaba con esa información, a
menos que efectuara investigaciones exhaustivas, expediente por expediente, año
por año, etc., lo que provocaba inevitablemente, la paralización de todas las
actividades que se desprendían de dichas operaciones.-
En el punto siguiente, se
transcriben las normas que regulan la aplicación de las leyes, para ser
explicativos sobre la irregularidad cometida por el Ing. Forestal Bejarano en
su anterior gestión.
1. DE LA FECHA A PARTIR
DE LA CUAL COMIENZA A
REGIR UNA LEY Y DE LA
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES:
Vigencia temporal del Decreto Nº 216/09. El art. 2 del Código Civil
establece claramente que las Leyes en los casos que no se determina tiempo “serán
obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.
Este principio resulta aplicable no solamente a las leyes en sentido formal,
sino respecto de toda norma que no establezca una fecha determinada de entrada
en vigencia.
Asimismo, el artículo 3 del Código Civil claramente reza que: “las
leyes NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO, sean o no de orden público, salvo
disposición en contrario. La retroactividad establecida por Ley en ningún caso
podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.
El principio de irretroactividad significa que las leyes rigen
para el futuro y, por lo tanto, una nueva ley no puede volver sobre situaciones
o relaciones jurídicas ya agotadas, o sobre actos jurídicos ya consumados. Los
hechos pasados que han agotado la virtualidad que les es propia no pueden ser
alcanzados por la nueva ley, conforme a la noción de “consumo jurídico”, y si
se los afectara, se incurriría en retroactividad.-
En el presente caso, el Decreto Nº 216/09 fue publicado en el
Boletín Oficial de la provincia del Chaco el 23 de febrero de 2009, no
estableciéndose ninguna fecha específica de entrada en vigor. Por lo tanto, su
aplicación temporal comenzó a partir de transcurridos los ocho días de su
publicación en el boletín oficial de la provincia del Chaco, esto es el 8 de marzo de 2009. Hasta entonces, la
norma vigente era el Decreto Nº 817/05.
Existe un principio fundamental del Derecho Penal: “nullum
crimen sine lege ac iuditio” , este exige que la existencia jurídica penal
de la contravención, depende necesariamente de una norma legal que la establezca. El
procedimiento seguido en la
Administración para aplicar las sanciones, debe respetar las
garantías que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional
(Dromi, José Roberto, “Derecho Penal Administrativo”, Tomo I, Editorial Astrea,
Buenos Aires, 1992, p. 125).
Asimismo, ha entendido el Alto Tribunal que la configuración de un
delito o infracción por leve que sea, así como su represión, es materia que
hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa a la órbita de las facultades
ejecutivas. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo
que ella no prohíbe (artículo 19 de la Constitución Nacional ).
De ahí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una cosa, para
que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en
determinado sentido. Y es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción
legal que reprima la contravención para que esa persona deba ser condenada por
tal hecho (artículo 18 de la Constitución Nacional ).
2. DE LA PROPORCIONALIDAD DE
LA SANCION:
De la proporcionalidad de la sanción. Otro de los principios del derecho administrativo sancionador que no ha sido
observado en la aplicación de la multa es aquel que veda el exceso de punición
por irrazonabilidad y desproporción del monto de la sanción.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina han desarrollado el
concepto de “exceso de punición” como causal de nulidad del acto administrativo
en tanto implica un acto irrazonable, que constituye un agravio directo a los
artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional (Marienhoff, Miguel S., “El
exceso de punición como vicio del acto jurídico de derecho público”, La Ley 1989-E-963).- En el caso del Decreto 216/09, y su
aplicación indiscriminada del monto superior contemplado por él, en casi todos
los casos, además de ser improcedente, la exorbitancia de la multa impuesta era
evidente. Sólo basta ver que su monto era aproximadamente diez veces superior
al valor venal de los inmuebles en cuestión, lo que hacía inviable su
aplicación, y por ende su cobro.