Dirección de Bosques aprobó fondos no reintegrables para planes de manejo y restauración de bosque nativo
La Dirección de Bosques como Autoridad
Local de Aplicación de la Ley Nacional Nº26331 aprobó para la operatoria 2014
136 planes de manejo forestal que se beneficiaran con los Fondos de carácter No
Reintegrables de Ley 26.331

Los planes presentados en Dirección de
Bosques se avalúan en tres etapas, una fas administrativa - legal, área técnica
y por geo información, una vez
cumplimentados los requerimientos, se utiliza un Criterio de Puntuación
teniendo en cuenta, el tipo de titular de la tierra si es persona física o
jurídica; categoría de conservación; tipo de plan y modalidad; monto solicitado
y actividades a financiar.
De esta manera los planes adjudicados de
mayor puntaje se corresponden a pequeños productores y aquellos destinados a
conservar o restaurar los bosques.
Actualmente, Dirección de Bosques aprobó
136 planes de manejo forestal correspondientes a este año por un monto total de
$12.043.651,00. Los beneficiarios de cada plan aprobado podrán acceder al
dinero adjudicado a fines del año en curso.
La rendición de los fondos se realizará mediante
certificación de obra, como instrumento de verificación de la ejecución de las
actividades planificadas. Previo
a la certificación se constatará a campo, antes y después de recibir los
fondos, además cuando lo crea
conveniente la autoridad local de aplicación.
Desde el inicio de la Operatoria de los Fondos
de carácter No Reintegrables de Ley 26.331 en el año 2014 la provincia adjudico
y transfirió a los beneficiarios un monto aproximado a los 50 millones de pesos
para las actividades de manejo y conservación forestal y distribuidos en todo
el ámbito provincial y orientado a pequeños y medianos productores.
LEY Nº 26.331, DE PRESUPUESTOS
MINIMOS DE
PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS
Establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de
fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios
ambientales que brindan los bosques nativos.
Entre
los objetivos de la misma se pueden mencionar los siguientes:
a)
Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de
cualquier otro cambio de uso del suelo;
b)
Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de
la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie
perdurable en el tiempo;
e)
Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración
mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

a)
El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se
conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus
categorías de conservación. El beneficio
consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por
año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación
en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la
Autoridad Local de Aplicación, siendo la Dirección de Bosques de la Provincia
del Chaco.
b)
El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:
1.
Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus
bosques nativos;
2.
La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para
propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por
pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas