EL 09 DE MAYO SE LANZA EL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL FORESTAL:


Se informa que a partir del LUNES 9 DE MAYO se empieza a cobrar la tarifa sustitutiva en todas las Oficinas Forestales de la Dirección de Bosques, para todos los productos primarios.
El convenio se encuentra en vigencia desde diciembre de 2010 en el marco de la Ley Nº 26.377, para aquellos productores y trabajadores que realicen sus actividades en la provincia del Chaco. Por lo cual aquellos productores forestales que no hayan declarado pueden presentar declaraciones juradas retroactivas hasta esa fecha, para que sus trabajadores puedan recibir los beneficios sobre todo, del aporte jubilatorio.
 La entrada en vigencia del convenio se dio gracias al fuerte compromiso de los productores forestales y al apoyo del Gobierno Provincial y Nacional que acordaron subsidiar parte de las tarifas sustitutivas para lograr la plena implementación de ambos.
 Este convenio prevé su financiamiento a través de una tarifa sustitutiva que es abonada al momento de comercializar la producción, donde en sus respectivos cálculos se tuvo en cuenta un monto tal que permita a todos los productores de cada sector registrar el 100 % de sus operarios. La tarifa será abonada en las sucursales del Nuevo Banco del Chaco con las boletas de depósito que serán emitidas al momento en que cada productor solicite la "GUÍA" ante la Dirección de Bosques para despachar productos forestales (Rollo, Rollizo, Leña Campana, Leña para Carbón, Lena verde mezcla, Carbón a Granel, Embolsado de carbón y Postes). El monto recaudado a través de la "tarifa sustitutiva" será destinado a: a) Aporte jubilatorio; b) Asignaciones Familiares; c) Obra Social de la actividad, OSPRERA; d) Prestación por Desempleo; e) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; y f) Riesgos del Trabajo.

La tarifa sustitutiva correspondiente a cada producto es de:

Producto y Tarifa sustitutiva por Tonelada
  • Rollo: $11,18
  • Rollizos: $18,21
  • Leña Campana: $6,61
  • Leña para Carbón: $6,80
  • Carbón a Granel: $17,56
  • Embolsado de Carbón: $4,13

Esta tarifa se abona recién al momento de comercializar la producción evitando de esta manera que el productor sostenga el costo de un trabajador registrado incluso en aquellos meses en que no tiene actividad (como sí se produce en la actividad comercial o industrial).
Cabe resaltar que con esta herramienta se podrán beneficiar más de 2.000 productores y 8.000 trabajadores del sector rural forestal que actualmente vienen desarrollando actividades en su gran mayoría en la total informalidad.

Metodología
Los productores se encuentran habilitados a declarar formalmente el 100 % de sus operarios que realizan actividades en el sector (no se puede incluir trabajadores que estén trabajando en otras actividades primarias, comerciales y/o industriales). El mecanismo es el mismo que habitualmente se utiliza para declarar empleados en cualquier actividad. A partir de la versión 34 release 2 del aplicativo SICOSS, que ya se encuentra disponible en la página web de la AFIP, los empleadores van a poder presentar a partir del periodo fiscal 12/2010 los CUILes de sus trabajadores indicando el código de modalidad de contrato 997 (Forestales) (código aprobado por la Resolución Nº 2.868/2010 AFIP). El referido código está habilitado únicamente para los productores forestales y cuyos CUITs figuran en los listados aprobados por la AFIP y al momento de realizar las DDJJ notarán que el sistema no les genera deuda arrojando un valor "cero" como importe a abonar por el empleador para cada concepto (consultar en el Ministerio de Economía, Industria y Empleo).
Finalmente, y dada la decisión tomada por la Presidenta de la Nación luego de la visita del Ministro Carlos Tomada a la provincia, se ha establecido que aquellos trabajadores temporarios que tengan "reserva de puesto" no perderán la Asignación Universal por Hijo durante los meses que no estén prestando actividades, facilitando así la regularización laboral de los mismos.
A estos fines, el empleador al confeccionar la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones F 931 durante los meses de actividad nula, deberá indicar para el empleado correspondiente la Situación "14 - reserva de puesto", y remuneración cero.

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