Bosques Nativos

En los últimos días se ha difundido por diferentes medios, gráficos y portales de internet una serie de datos referidos a la causa “Asoc. Com. Nueva Pompeya Y Otros C/ Prov. Del Chaco Y Otros S/ Amparo Ambiental” que si bien es una causa terminada, con sentencia firme, aún se encuentra tramitando ante la Jueza Grillo, en etapa de cumplimiento de sentencia.
A raíz de que esos datos fueron difundidos quizás por personas que desconocen sobre procedimientos judiciales, lo hicieron de manera tendenciosa y poco veraz, por ello es preciso aclarar respecto de la causa mencionada.
Conforme a una resolución judicial, en la causa “ASOC. COM. NUEVA POMPEYA Y OTROS C/ PROV. DEL CHACO Y OTROS S/ AMPARO AMBIENTAL”,que tramitó por ante el Juzgado Civil N° 6, a cargo de la Dra. Isabel I. Grillo, y que se encuentra en la etapa final del cumplimiento de la sentencia. En ese expediente, y el marco de una pericia de constatación sobre unos puntos geo referenciados denunciados por la ONG Greenpeace en meses pasados, la jueza de la causa, a efecto de la producción de esa pericia de constatación, designó como peritos a distintos profesionales, ingeniero agrónomo, un antropólogo y un biólogo, cuya tarea sería investigar si las imágenes aportadas en el expediente sobre los sistemas silvopastoriles se corresponden o no a una cuestión real, es decir si coinciden con los puntos denunciados, en un recorrido “in situ” en cada uno de ellos, y de serlo, se determinen recomendaciones técnicas para garantizar la sustentabilidad de la practica.
En este sentido la provincia del Chaco, (parte demandada), a través de sus apoderados, quienes en correcto desempeño de su tarea correspondiente, tal cual es la defensa y el control del “debido proceso”, en primer lugar, recusó a la Ingeniera Agrónoma y a la Antropóloga, puesto que ambas estaban incluidas en el régimen de incompatibilidad de los empleados públicos, regulados por la ley N° 4.865, lo que se opone con la capacidad de actuar en “este proceso”, lo que no infiere falta de idoneidad ni adjetivación alguna sobre las mencionadas profesionales, sino que es a fin de evitar futuras nulidades.
Por otro lado, también se cuestionó la designación de los profesionales de la Antropología y Biología, puesto que dichas profesiones y su ciencia, resultan innecesarios, e inconducentes para este proceso, y más específicamente, para esta pericia de contraste entre puntos denunciados y puntos que debían constatarse. Los abogados, con buen criterio procesal, afirmaron que la intervención de estos resulta innecesaria, ya que la sustentabilidad o no de una determinada práctica forestal, como es la silvopastoril, se trata de un mecanismo de manejo de los bosques nativos, competencia exclusiva esta de la ingeniera forestal o agrónoma, siempre que se verificara la veracidad de la denuncia de la mencionada ONG.

Realidad desvirtuada por la manipulacion de la informacion
Como ya se dijo, en diferentes portales de internet sobre noticias de la provincia del Chaco, al hacer referencia a la causa judicial detallada la ilustran bajo diferentes títulos haciendo referencia a una cuestión de “desmontes ilegales”.
Con respecto a esto destacamos que en ningún momento del trámite judicial, ni durante el procedimiento de la demanda, ni en la síntesis de todo este proceso, concluye con ese título tan determinante como tendencioso y provocador.

Reseña de la real Causa de Bosques
La causa de referencia o más conocida como la “Causa de Bosques”, fue iniciada en el año 2004 por distintas asociaciones comunitarias indígenas, en contra la ley 5285 sancionada en el 2003, por tratarse de una norma que ellos consideraban inconstitucional dado que se dictó sin la participación de las comunidades originarias.
Por un fallo de primera instancia en el año 2004, confirmado por la Cámara en el 2.006 y luego validado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el 2.008 se declaró la inconstitucionalidad de la norma y se ordenó a la provincia la realización de un estudio sobre los bosques nativos.
En este orden, en el año 2.008, se sancionó posteriormente un mecanismo participativo e inclusivo, que fue la Ley 6409 de “Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos”, en el marco de la obligación impuesta por la ley N° 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos” de orden nacional.
Dicho cuerpo legal, establece las diferentes categorías de conservación de los bosques nativos, el manejo sustentable de los mismos, diferentes criterios de sustentabilidad que de acuerdo a un sistema de gestión ambiental el estado lleva adelante y las limitaciones que los particulares deberán respetar.

La defensa del estado: el logro de la objetividad
La defensa planteada por los apoderados de la provincia en la causa judicial, pretendió como único objetivo la designación de peritos competentes en la materia, sobre el objeto de estudio científico y que se encuentre garantizada por sobre todas las cosas la objetividad de la evaluación y de sus informes.
En el expediente por el cual tramita la causa, que es público, se encuentra acreditado los diferentes profesionales que las distintas universidades y consejos pertinentes consideran como habilitados para realizar la pericia ordenada, no comprendiendo como se accede a la consideración de profesionales con una incompatibilidad tan evidente.
De este modo, en el ejercicio del derecho de defensa del Estado, como garantía procesal consagrada constitucionalmente, “derecho de defensa en juicio”, los abogados, plantearon que los peritos nombrados no podrían ser designados, dado que se encuentran comprendidos en el régimen de las incompatibilidades de los empleados públicos (art. 6, inc. B, ley 4.865).

El trasmitir información en forma irresponsable desinforma
Las autoridades estatales no reprochan la vocación de los profesionales de la información, en cuanto sean propensos al bien común, pero sí encontramos muy cuestionable la búsqueda permanente de la manipulación mediática de algunos actores, que utilizan los medios sólo para desvirtuar la realidad de los hechos, desprestigiando el desenvolvimiento de instituciones estatales sin ningún fundamento legal, sólo con el objetivo de lograr minutos de exposición pública, a fin de imponer sus ideologías, o tras un afán político, o sed de protagonismo popular, según el caso.
Se recuerda que vivimos en un Estado de Derecho, en el que existen tres Poderes que regulados por nuestro sistema constitucional, en el que cada uno cumple con sus roles fundamentales. Es por esto que la provincia va ejercer sus derechos y prerrogativas en este cuadro y respetar las decisiones judiciales, como lo hizo siempre, sobre todo, y tal como surge de la causa y de los hechos, así se ha hecho todo el tiempo, respondiendo a la jueza de la causa, frente a cualquier denuncia que la misma recibía y recibe, sean relevantes o no, de personas incompetentes, o que sin estar legitimadas para hacerlas, se les hace lugar en esta causa que parece ser interminable.
De esta forma, solicitamos que cuando se transmita una información sobre esta causa, tan cara para la provincia del Chaco, se confronte y verifique con la realidad de los hechos en forma previa, y se haga uso de la información en forma responsable, toda vez que generalmente el impulso mediático sin ningún análisis profesional, puede transformarse en desinformación, y consecuentemente en transmisión de una realidad desvirtuada de los hechos, por lo tanto inexacta, ocasionando un daño grave tanto a los actores, como a la sociedad.

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