La Dirección de Bosques dispuso el blanqueo de productos forestales por treinta días

Tras una reunión celebrada en la Cámara de Comercio de la Ciudad de Machagai, se acordó con integrantes de la dicha cámara, la Cámara de Comercio de Quitilipi, y la Federación Económica del Chaco, el blanqueo de todo tipo de producto forestal existente en Establecimientos Forestales de las ciudades de Machagai, Quitilipi y Presidencia de la Plaza.
Esta moratoria tendrá un plazo de vigencia de un (01) mes, contado a partir del 08 de julio del 2013, el cual finalizará el 07 de agosto del 2013.
Cada establecimiento forestal tendrá la posibilidad de acogerse por única vez a este blanqueo, en el período antes mencionado.
Además se dará la posibilidad de que todo aquel establecimiento forestal que no se encuentre inscripto en la Dirección de Bosques, por no cumplir los requisitos exigidos, se le dará la posibilidad de inscribirse, otorgándole un plazo de sesenta (60) días, para completar la documentación exigida. Lo único que deberá justificar es la documentación que acredite la localización de su establecimiento.
Por lo expuesto, el Director de Bosques dispone establecer un período de blanqueo de productos forestales de treinta (30) días, contados a partir del 08 de julio del 2013 al 06 de agosto del 2013, para las ciudades de Machagai, Quitilipi y Presidencia de la Plaza, según el procedimiento de la Planilla Anexa Nº I a la presente.
El artículo segundo de la presente resolución señala que cada Establecimiento Forestal de dichas ciudades podrá acogerse por única vez al blanqueo, en el período mencionado en el artículo precedente.
El artículo segundo establece que el blanqueo de productos forestales dispuesto en el Artículo 1º será gratuito hasta la cantidad de diez mil (10.000) kilogramos de productos forestales elaborados. El exceso, se cobrará de acuerdo a la reglamentación vigente.
Además se autoriza a la Oficinas Forestales de Machagai, Quitilipi y  Presidencia de la Plaza, a inscribir establecimientos forestales, que no cumplan con los requisitos vigentes, por un plazo de treinta (30) días, contados a partir del 08 de julio del 2013 al 06 de agosto del 2013, según el procedimiento de Planilla Anexa Nº II.
Se establece que los Establecimientos forestales inscriptos, según el Artículo 3º, tendrán la posibilidad de acceder al blanqueo establecido en el Articulo 1º.




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