La Dirección de Bosques dispuso el blanqueo de productos forestales por treinta días
Tras una reunión celebrada en la Cámara de Comercio de
la Ciudad de Machagai, se acordó con integrantes de la dicha cámara, la Cámara
de Comercio de Quitilipi, y la Federación Económica del Chaco, el blanqueo de
todo tipo de producto forestal existente en Establecimientos Forestales de las
ciudades de Machagai, Quitilipi y Presidencia de la Plaza.
Esta moratoria tendrá un plazo de vigencia de un (01)
mes, contado a partir del 08 de julio del 2013, el cual finalizará el 07 de
agosto del 2013.
Cada establecimiento forestal tendrá la posibilidad de
acogerse por única vez a este blanqueo, en el período antes mencionado.
Además se dará la posibilidad de que todo aquel
establecimiento forestal que no se encuentre inscripto en la Dirección de
Bosques, por no cumplir los requisitos exigidos, se le dará la posibilidad de
inscribirse, otorgándole un plazo de sesenta (60) días, para completar la
documentación exigida. Lo único que deberá justificar es la documentación que
acredite la localización de su establecimiento.
Por lo expuesto, el Director de Bosques dispone establecer
un período de blanqueo de productos forestales de treinta (30) días, contados a
partir del 08 de julio del 2013 al 06 de agosto del 2013, para las ciudades de
Machagai, Quitilipi y Presidencia de la Plaza, según el procedimiento de la
Planilla Anexa Nº I a la presente.
El artículo segundo de la presente resolución señala
que cada Establecimiento Forestal de dichas ciudades podrá acogerse por única
vez al blanqueo, en el período mencionado en el artículo precedente.
El artículo segundo establece que el blanqueo de productos
forestales dispuesto en el Artículo 1º será gratuito hasta la cantidad de diez
mil (10.000) kilogramos de productos forestales elaborados. El exceso, se
cobrará de acuerdo a la reglamentación vigente.
Además se
autoriza a la Oficinas Forestales de Machagai, Quitilipi y Presidencia de la Plaza, a inscribir
establecimientos forestales, que no cumplan con los requisitos vigentes, por un
plazo de treinta (30) días, contados a partir del 08 de julio del 2013 al 06 de
agosto del 2013, según el procedimiento de Planilla Anexa Nº II.
Se establece que
los Establecimientos forestales inscriptos, según el Artículo 3º, tendrán la
posibilidad de acceder al blanqueo establecido en el Articulo 1º.