Taller Nacional de manejo forestal de bosques con Palo Santo en Juan José Castelli

Organizado por la Dirección de Bosques y la Dirección de Bosques de Nación, bajo la coordinación del ingeniero Forestal Daniel Arroyo se llevará a cabo durante los días 26 y 27 de marzo en la localidad de Juan José Castelli un taller nacional de manejo forestal de bosques con palo santo. El lugar será el Hotel Portal del Impenetrable de la ciudad de Castelli.
Se estima que alrededor de 30 técnicos privado y oficiales de las provincias donde está presente la especie palo santo y técnicos de la Dirección de Bosques de la Nación participaran de este taller.

El taller dará inicio el 26 de marzo a la hora 9:00  con la Explicación de la modalidad del taller; presentación de los panelistas y de los asistentes, para luego dar paso a la explicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y la Dirección de Bosques (DB) a cargo de la licenciada en Ciencias Biologicas  Mariana Stamati, luego la abogada Mariela Chervin tendrá a su cargo el desarrollo del  Marco Legal para los planes de manejo sustentable.

La jornada continuará en horas del mediodía con la exposición de los planes de manejo presentados en
el marco de la resolución SAyDS  °393/13, para luego continuar en horas de la tarde a partir de las
15:00 con la presentación del inventario para los planes de manejo sustentable a cargo
del Ingeniero Agrónomo Enrique Wabo.
Luego de un intervalo este taller continuará a las 17:30 con el tema  Planes de manejo. Desarrollo e importancia del Plan de Manejo Sustentable a cargo de Maximiliano Azcona.
El taller continuará el día jueves 27 de marzo con las distintas reflexiones y aportes para la elaboración del “manuscrito” a instrumentar  como documento complementario a la resolución SAyDS Nº 323/13 y luego la entrega de certificados.

Aprovechamiento del Palo Santo 
en la provincia
Cabe señalar que en la provincia del Chaco la autorización del aprovechamiento del Palo Santo la otorga la Dirección de Bosques a los titulares de predio (propietarios y/o adjudicatarios), en base al principio de conservación y desarrollo sostenido, utilizándose  el sistema de marcación técnica de los ejemplares en pie. 
El permiso de aprovechamiento es selectivo, es decir se otorga sólo para esa especie en particular, no pudiendo exceder las 150 Has boscosas por plan. Es responsabilidad de la Dirección de Bosques el control de los ejemplares marcados, por lo que un profesional perteneciente a esta institución debe supervisar los árboles antes del corte como después de realizado el mismo.

Que es la CITES?
La  Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de  especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 35.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos o como otros productos y subproductos.
La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.

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