La Dirección de Bosques informa sobre lo actuado en la Causa de Greenpeace y Centro de Estudios Nelson Mandela

La Subsecretaria de Recursos Naturales a través de la Dirección de Bosques da a conocer el informe detallado en respuesta a la nota publicada por el portal digital Chaco Día por Día el pasado 09 de mayo del corriente año.

El mismo señala lo siguiente: "En razón del informe presentado por la antropologa, idónea designada en el expediente judicial como profesional, al igual que el agronomo y el biólogo, fueron designados por la justicia a los fines de realizar un informe que por un lado analice las denuncias agregadas oportunamente a la causa por la ONG Greenpeace y el Centro de Estudios Nelson Mandela; y por otro, informe sobre los documentos entregados por la provincia de acuerdo a lo ordenado por el punto I del fallo firme de la causa.

Los idóneos, a su turno, presentaron sus propuestas de trabajo, un presupuesto y un esquema de actividades. la provincia del chaco, a través de la Fiscalia de Estado, hizo entrega de los recursos solicitados para que los informes se realicen a los fines de colaborar con la justicia, y concluir con estas actividades lo mas pronto posible.

La antropologa, por su parte, hizo entrega de un informe que fue colocado a las partes para que realicen sus observaciones al respecto.
En este sentido, la Dirección de Bosques, remitió a la justicia -a través de fiscalia de Estado- la respuesta. Esta respuesta tuvo como único objetivo la colaboración en la correcta realización definitiva de los informes encomendados a los idóneos y evitar impugnaciones judiciales en situaciones posteriores. 

El informe presentado, tal como se aclara en la metodología de trabajo indicada por la idónea solamente analizó una zona del territorio, un solo caso, sirviendo esto como base para realizar sus conclusiones. De esta manera, se hace notar que la provincia del Chaco cuenta con una dimensión de aproximadamente de 10 millones de hectáreas catastrales en la que albergan alrededor de 5 millones de hectáreas de bosques nativos distribuidos en innumerables propiedades públicas, privadas y comunitarias, propiedad estas últimas de diversas comunidades aborígenes. Entonces, no se comprende como se podrían obtener las conclusiones afirmadas sin un estudio acabado del tema.

Por otro lado, es necesario destacar que la visita de la idónea a campo –objeto del informe puesto en observación- fué solamente proyectada en un sector de las más de 20 mil hectáreas de propiedad comunitaria de los aborígenes siendo que el estudio debería concentrarse en un nivel “macro”, es decir, que abarque un análisis partiendo de una perspectiva global de la cuestión, teniendo en cuenta la documentación incorporada en el expediente y poder así dictaminar sobre el cumplimiento del fallo, obrante en autos. Se agrega a esta opinión, que la provincia del Chaco por medio de la Dirección de Bosques hizo entrega de los informes y documentos exigidos por el punto I del fallo, tal como se desprende del acta de audiencia de fecha 18/04/13.

Si el estudio comentado, se apartara de esta línea, y analizara cuestiones no solicitadas específicamente por el fallo nos encontraremos con un informe sin fecha cierta de culminación. Por lo tanto, la Dirección de Bosques requirió que se debe solicitar a la profesional que realice los informes en base a la documentación aportada en el expediente, evaluando la presentación del documento presentado por el estado provincial y emitiendo una opinión fundada al respecto, y poder así culminar con las tareas encomendadas prescindiendo de inconvenientes puntuales que deben ser canalizadas por tramites diferentes que le escapan al presente proceso.

Por ultimo cabe agregar que los predios de la comunidad Wichí se encuentran en la categoría II (amarillo) de “medio grado” de conservación de los bosques nativos de acuerdo a lo ordenado por la Ley 6.409 que aprueba el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (art. 3). 

La norma, también determina que los titulares de los predios que se encuentren en esta categoría tienen la posibilidad de solicitar, ante la autoridad de aplicación, permisos de  aprovechamientos forestales y actividades silvopastoriles (art. 5, inc. b). Para ello, a su vez, estas actividades o permisos deben someterse al procedimiento administrativo, y exigencias legales, técnicas y ambientales dispuestas por el estado. Se recuerda que solo los predios ubicados en la categoría I (rojo) de “alto grado” de conservación de sus bosques son las únicas áreas destinadas a la preservación de los recursos naturales en una forma estricta, en el cual, se encuentra vedada cualquier tipo de actividad productiva.

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