Dirección de Bosques aprobó fondos no reintegrables para planes de manejo y restauración de bosque nativo

La Dirección de Bosques como Autoridad Local de Aplicación de la Ley Nacional Nº26331 aprobó para la operatoria 2014 136 planes de manejo forestal que se beneficiaran con los Fondos de carácter No Reintegrables de Ley 26.331
El 30 de Abril se ha cerrado la convocatoria para la presentación de  los Planes Operatoria 2014, de aquellos interesados en ser adjudicatarios de los beneficios que brinda los Fondos de carácter No Reintegrables de Ley 26.331.
Los planes presentados en Dirección de Bosques se avalúan en tres etapas, una fas administrativa - legal, área técnica y por geo información,  una vez cumplimentados los requerimientos, se utiliza un Criterio de Puntuación teniendo en cuenta, el tipo de titular de la tierra si es persona física o jurídica; categoría de conservación; tipo de plan y modalidad; monto solicitado y actividades a financiar.
De esta manera los planes adjudicados de mayor puntaje se corresponden a pequeños productores y aquellos destinados a conservar o restaurar los bosques.
Actualmente, Dirección de Bosques aprobó 136 planes de manejo forestal correspondientes a este año por un monto total de $12.043.651,00. Los beneficiarios de cada plan aprobado podrán acceder al dinero adjudicado a fines del año en curso.
La rendición de los fondos se realizará mediante certificación de obra, como instrumento de verificación de la ejecución de las actividades planificadas. Previo a la certificación se constatará a campo, antes y después de recibir los fondos, además  cuando lo crea conveniente la autoridad local de aplicación.
Desde el  inicio de la Operatoria de los Fondos de carácter No Reintegrables de Ley 26.331 en el año 2014 la provincia adjudico y transfirió a los beneficiarios un monto aproximado a los 50 millones de pesos para las actividades de manejo y conservación forestal y distribuidos en todo el ámbito provincial y orientado a pequeños y medianos productores.

LEY Nº 26.331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE
 PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
Entre los objetivos de la misma se pueden mencionar los siguientes:
a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Con el fin de implementar esta Ley se creó el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan. Los recursos del Fondo se aplican del siguiente modo:
a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad Local de Aplicación, siendo la Dirección de Bosques de la Provincia del Chaco.
b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:
1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;
2. La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas




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