La Dirección de Bosques advierte sobre el accionar de personas que ofrecen soluciones para evitar multas por desmontes
La Dirección de Bosques a través de un comunicado dio a conocer a la comunidad sobre el accionar fraudulento de una persona o un grupo de personas, que basándose en supuestos vínculos con altos funcionarios del Gobierno de la Provincia del Chaco, ofrecen soluciones por afuera del Régimen Legal vigente, a Infracciones por Desmontes sin Permiso o Ilegales. Todo a cambio de una suma de dinero, muy inferior a la multa que se aplica conforme a la Ley 2074-R - Infracciones al Régimen Forestal.
Permisos Suspendidos por Cautelar
También recordaron que por una cautelar interpuesta por una ONG ambientalista,
en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia, se encuentran suspendidos
la ejecución y análisis de los Permisos de Cambio de Usos de Suelo, por lo que
todo desmonte realizado en zona verde, amarilla o roja, es considerado desmonte
sin permiso, por lo que se encuentra alcanzado y sancionado por la Ley 2079-R.
Proceso Administrativo de Sanción por Infracción al Régimen
Forestal
Se recuerda que el proceso de sanción por infracción al
régimen forestal de la provincia del Chaco esta contenido en la Ley 2079-R. Los
pasos, generalmente, son los siguientes:
1 - Detección del cambio de cobertura boscosa: lo puede
hacer el Departamento de Geo-información a través de la comparación de imágenes
satelitales a través de una plataforma SIG, o bien por el accionar de técnicos
o inspectores de la Dirección de Bosques en sus recorridas por la provincia.
2 - Imputación de cargos: se imputa cargos por infracción a
la Ley 2079-R, dandole la posibilidad al presupnto infractor de realizar su
descargo en un plazo de 5 días.
3 - Se aplica la sanción a traves de una disposición de la
Dirección de Bosques, que puede ser: Multa y/o Restauración y/o Reforestación
y/o suspensión o exclusión de los Registros provinciales, etc.
4 - Se notifica esa sanción, dándole la posibilidad de
recursar la misma al supuesto infractor.
5 - En caso de que la sanción sea recursada, se resuelven
los recursos, notificándole el resultado al supuesto infractor.
6 - Si en un plazo de 10 días hábiles no cumple las
sanciones, se procede a cerrar el proceso administrativo, dando intervención a
la Fiscalía de Estado, para su ejecución Judicial.