ACLARACION Y DESMENTIDA A OTRA PUBLICACIÓN DE DIARIO NORTE


Atento a la frondosa producción de publicaciones erróneas por parte del Diario Norte, La Dirección de Bosques nuevamente requiere del uso del Derecho a Réplica, debiendo aclarar necesariamente cada información equivocada y tendenciosa que día a día se difunde.
Previo a puntualizar la debida aclaración, cabe recordar que el Derecho a Réplica, es “el ejercicio de   la acción por la cual una persona puede manifestar su desacuerdo con la emisión de un mensaje: respecto de su contenido o forma. Es un derecho que se practica en las relaciones interpersonales civilizadas, más aún cuando la persona involucrada en el mensaje, no se halla presente y se siente agraviada. Existe un deber moral de comunicar y darle la posibilidad de expresar su disidencia”.
En virtud de ello, es menester dejar sentado, que ese derecho a réplica, ejercido el día Lunes 21 de Marzo pasado, en respuesta a la publicación de diario Norte del domingo 20 de Marzo, por parte del Ministro de Producción, Enrique Orban, en su nombre y representación de todos los organismos que dirige, no fue respetado por el Diario Norte, ya que en la misma nota, dentro del derecho a réplica, introdujo su clara posición, titulada: “Nota de Producción”, haciendo una intervención de burda tendenciosidad, la que ha sido recurrente en los últimos días.
Dicho esto, nuestra desmentida del día, punto por punto:
Dijo el Diario Norte:
“Respecto del punto 13, donde acusa la omisión del cobro de multas que representaban 100 millones de pesos...”
Respuesta: Durante la gestión llevada a cabo por el Ingeniero Forestal, Mario Bejarano, a cargo de la Subsecretaría de Recursos Naturales, el mismo elaboró dos instrumentos que a corto plazo resultaron muy polémicos en su implementación, el Decreto N° 216/09, (aún vigente), y el Certificado de Bosque Nativo (no vigente).-
El cuestionamiento del Diario Norte, se refiere puntualmente al anuncio y publicación en ese medio durante el año 2009, cuando el Sr. Mario Bejarano proclamaba una fabulosa suma de $ 100.000.000, por el cobro de multas  a través de la Dirección de Bosques. Se basaba en el Decreto Nº 216/09, que entró en vigencia a partir del Marzo de 2009, asignándole efecto retroactivo, y con aplicación al momento de la detección de la imagen satelital, sin importar  el momento de la comisión de la infracción. 
Cabe aclarar además, que el decreto 216/09, establecía multas que iban desde $ 2.950 hasta $10.000 por cada ha desmontada.
En consecuencia, el anterior Secretario de Recursos Naturales, (Bejarano), ordenó que dicho decreto, se aplicara a todos los expedientes que tramitaban por ante la Dirección de Bosques, en los que los infractores aún no habían sido notificados, pese a que en casi todos los casos las infracciones habían sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto citado. De ese modo, el Sr. Bejarano, automáticamente, multiplicaba la cantidad de has que arrojaban las imágenes satelitales, por el monto máximo que ordenaba el nuevo decreto, ($ 10.000), fijando de manera matemática la suma que debería pagar supuestamente el infractor, previo a ser notificado.-
Obviamente, la suma que resultaba de esas cuentas ascendió a montos tan siderales, como imaginarios y fantasiosos, de allí surge la cuantiosa suma de $100.000.000, de la que se pregunta diario Norte.-
Otra medida ordenada por Bejarano, fue duplicar los expedientes anteriores a la vigencia del decreto 216/09, o para que se entienda, “reemplazarlos” por otros nuevos con la sanción prevista en el nuevo decreto, en aquellos casos en que los supuestos infractores, aún no habían sido notificados, con lo cual, aplicaba la nueva ley vigente de manera retroactiva.    
Dicha operación, aparte de aplicar retroactivamente el decreto, significaba “prejuzgamiento” de la administración ya que todo ello ocurría cuando recién se iniciaba el expediente condenando  sin analizar la situación del mismo o esperar a completar el trámite para llegar al final para el dictado de la correspondiente Resolución.-
Ello motivó a que se originaran diversos planteos legales, por parte de los administrados,  alegando por un lado, el “Principio de Irretroactividad de las leyes”, y por otro, el exceso de la punibilidad solicitando la nulidad del acto administrativo en virtud de la desproporcionalidad de la sanción, ya que existían diversas situaciones que tornaron ilusoria la suma anunciada, como por ejemplo, que algunos presentaban sus permisos, o que no existía bosque nativo en el predio, etc., pero en la mayoría de los casos, la realidad y las pruebas, indicaban que LAS INFRACCIONES FUERON COMETIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA DE VIGENCIA DEL DECRETO Nº 216/09, por lo que debía admitirse la aplicación de la norma vigente al momento de la infracción, y no de la detección.-  Ello explica claramente, que el monto al que arribaba el cálculo de Bejarano, sonaba muy conveniente para la prensa, y era una manera de sumar la acreditación de un monto irreal, pero que resultaba muy bueno su gestión,. Esa es la verdad sobre los $ 100.000.000, que nunca fueron tal, y por lo tanto jamás pudieron ser cobrados. (El año 2009 fue el de menor ingreso por multas a la Dirección de Bosques, ya que se cobraron $ 700.000).- 
Esperamos haber aclarado la duda de la Redacción de Diario Norte, sobra las multas por $ 100.000.000, quedando por su cuenta la conclusión de quien es o era el “malo de la película”.-      
Haremos referencia al segundo instrumento, creado por Bejarano, el Certificado de Monte Nativo, mediante  el Decreto Nº 1671/09, motivando la crítica de todos los Escribanos de la Provincia, con planteos judiciales a través de la causa caratulada: “COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL CHACO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROV. DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO” Expte. Nº 888/09 que se tramitó en la Cámara Contenciosa Administrativa.  
Mediante este certificado, cada vez que una persona quería vender un campo, debía solicitar a la Dirección de Bosques este certificado para ser presentado a la escribanía, previo a la escritura. De ese modo,  los escribanos debían suspender las escrituras, hasta que la anterior gestión de Bosques, emitiera dicho certificado, pero como no existían un registro de infractores, la medida resultaba inviable por la demora que ocasionaba en los trámites notariales, dado que la dirección de Bosques no contaba con esa información, a menos que efectuara investigaciones exhaustivas, expediente por expediente, año por año, etc., lo que provocaba inevitablemente, la paralización de todas las actividades que se desprendían de dichas operaciones.-
En el punto siguiente, se transcriben las normas que regulan la aplicación de las leyes, para ser explicativos sobre la irregularidad cometida por el Ing. Forestal Bejarano en su anterior gestión.  
1. DE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL COMIENZA A REGIR UNA LEY Y DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES:
Vigencia temporal del Decreto Nº 216/09. El art. 2 del Código Civil establece claramente que las Leyes en los casos que no se determina tiempo “serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”. Este principio resulta aplicable no solamente a las leyes en sentido formal, sino respecto de toda norma que no establezca una fecha determinada de entrada en vigencia.
Asimismo, el artículo 3 del Código Civil claramente reza que: “las leyes NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por Ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.
El principio de irretroactividad significa que las leyes rigen para el futuro y, por lo tanto, una nueva ley no puede volver sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas, o sobre actos jurídicos ya consumados. Los hechos pasados que han agotado la virtualidad que les es propia no pueden ser alcanzados por la nueva ley, conforme a la noción de “consumo jurídico”, y si se los afectara, se incurriría en retroactividad.-
En el presente caso, el Decreto Nº 216/09 fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia del Chaco el 23 de febrero de 2009, no estableciéndose ninguna fecha específica de entrada en vigor. Por lo tanto, su aplicación temporal comenzó a partir de transcurridos los ocho días de su publicación en el boletín oficial de la provincia del Chaco, esto es el 8 de marzo de 2009. Hasta entonces, la norma vigente era el Decreto Nº 817/05.
Existe un principio fundamental del Derecho Penal: “nullum crimen sine lege ac iuditio” , este exige que la existencia jurídica penal de la contravención, depende necesariamente de una norma legal que la establezca. El procedimiento seguido en la Administración para aplicar las sanciones, debe respetar las garantías que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional (Dromi, José Roberto, “Derecho Penal Administrativo”, Tomo I, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 125).
Asimismo, ha entendido el Alto Tribunal que la configuración de un delito o infracción por leve que sea, así como su represión, es materia que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa a la órbita de las facultades ejecutivas. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (artículo 19 de la Constitución Nacional). De ahí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido. Y es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción legal que reprima la contravención para que esa persona deba ser condenada por tal hecho (artículo 18 de la Constitución Nacional).
2. DE LA PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION:
De la proporcionalidad de la sanción. Otro de los principios del derecho administrativo sancionador que no ha sido observado en la aplicación de la multa es aquel que veda el exceso de punición por irrazonabilidad y desproporción del monto de la sanción.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina han desarrollado el concepto de “exceso de punición” como causal de nulidad del acto administrativo en tanto implica un acto irrazonable, que constituye un agravio directo a los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional (Marienhoff, Miguel S., “El exceso de punición como vicio del acto jurídico de derecho público”, La Ley 1989-E-963).-  En el caso del Decreto 216/09, y su aplicación indiscriminada del monto superior contemplado por él, en casi todos los casos, además de ser improcedente, la exorbitancia de la multa impuesta era evidente. Sólo basta ver que su monto era aproximadamente diez veces superior al valor venal de los inmuebles en cuestión, lo que hacía inviable su aplicación, y por ende su cobro. 

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